SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DENUNCIAS POR INFRACCIONES FISCALES
Artículo 14
Será absolutamente nula, directa o indirectamente, toda cesión de
derechos por denuncia de infracción a las leyes aduaneras y fiscales
excepto las que hagan los funcionarios públicos en favor del Estado.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 79.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 14.