Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 14

   Será absolutamente nula, toda cesión de derechos por denuncia de 
infracción a las leyes aduaneras y fiscales. Esta disposición no afecta a las convenciones celebradas con anterioridad a la publicación de esta ley. Los derechos del denunciante son inembargables.

Ayuda