PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO VI MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 116

   A partir de la vigencia de esta ley, quedan sin efecto todas las
partidas de locomoción que tienen asignadas los funcionarios del Ministerio de Salud Pública.
   En lo sucesivo sólo podrán acordarse partidas de locomoción hasta un máximo de $ 18.00 (diez y ocho pesos) mensuales a los funcionarios como reintegro de gastos de transporte. También podrá acordarse por decreto fundado del Poder Ejecutivo, a los Médicos de Policlínica y Asistencia Domiciliaria, Médicos de Policlínica Móvil y Parteras del Servicio Domiciliario del litoral e interior del país, por montos que se determinarán en cada caso tomando en cuenta la amplitud del radio donde desempeñan sus tareas y la frecuencia de sus actividades funcionales en relación de los promedios asistenciales.
   El Poder Ejecutivo en casos especiales, por decreto fundado, podrá asignar partidas de locomoción a los funcionarios a quienes se les confíe tareas fuera del lugar de su residencia, o ajenas a su cometido habitual.       
   Estas autorizaciones quedarán sin efecto al cesar las causas que las motivaron. 
   En ningún caso las partidas a otorgarse podrán ser superiores a $ 80.00 (ochenta pesos) mensuales. 
   Este tope no regirá para los casos de Médicos de Policlínica y Asistencia Domiciliaria, Médicos de Policlínica Móvil y Parteras del Servicio Domiciliario del interior del país, en cuyo caso su límite máximo no podrá exceder de $ 120.00 (ciento veinte pesos) mensuales.(*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 116.
Ver en esta norma, artículo: 117.
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