PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO VI MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 117

   Deróganse los artículos 84 y 85 de la ley numero 11.490, de 18 de 
setiembre de 1950.
   Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública no percibirán ninguna 
otra asignación o retribución, fuera de los sueldos previstos en las planillas correspondientes, salvo el caso a que se refieren el apartado final del artículo 3° de la ley N° 9.892 de 1° de diciembre de 1939 y el artículo anterior y lo que al respecto establecen las leyes vigentes con referencia a funcionarios docentes.
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