SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DENUNCIAS POR INFRACCIONES FISCALES
Artículo 10
Toda denuncia por defraudación de impuestos a las herencias, legados,
donaciones, gananciales y a las operaciones realizadas entre personas
llamadas a heredarse que formulen los particulares, deberá ser presentada ante los Fiscales de Hacienda.
La denuncia deberá contener el hecho constitutivo de la defraudación, el nombre y domicilio de la persona responsable del hecho denunciado, la norma legal violada, debiendo asimismo el denunciante proporcionar, conjuntamente con la denuncia, prueba suficiente que haga verosímiles los hechos denunciados, siendo de su cargo la complementación de la misma.
Los Fiscales podrán rechazar toda denuncia que no se ajuste a lo
preceptuado anteriormente.
De la resolución denegatoria, cabrá el recurso de revocación ante el
Fiscal de Corte, dentro del término de diez días y su pronunciamiento
será definitivo e irrevocable. (*)