PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DENUNCIAS POR INFRACCIONES FISCALES

Artículo 10

   Toda denuncia por defraudación de impuestos a las herencias, legados, 
donaciones, gananciales y a las operaciones realizadas entre personas 
llamadas a heredarse que formulen los particulares, deberá ser presentada ante los Fiscales de Hacienda.
   La denuncia deberá contener el hecho constitutivo de la defraudación, el nombre y domicilio de la persona responsable del hecho denunciado, la norma legal violada, debiendo asimismo el denunciante proporcionar, conjuntamente con la denuncia, prueba suficiente que haga verosímiles los hechos denunciados, siendo de su cargo la complementación de la misma.
   Los Fiscales podrán rechazar toda denuncia que no se ajuste a lo 
preceptuado anteriormente.
   De la resolución denegatoria, cabrá el recurso de revocación ante el 
Fiscal de Corte, dentro del término de diez días y su pronunciamiento 
será definitivo e irrevocable. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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