GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 13/03/1953
Publicación: 10/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 177

Artículo 2

   Para el servicio de amortización e intereses, quedarán afectadas las 
contribuciones de los propietarios, en los casos que corresponda, y rubros expresos del presupuesto del Municipio, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Florida, facultándose al Estado, en caso de incumplimiento, para efectuar la retención de los fondos municipales que deba entregar a ese Gobierno Departamental y aplicarlos directamente al pago de la deuda e intereses.
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