Autorízase al Gobierno Departamental de Florida, para emitir en títulos de deuda pública municipal, en seis series de cuatrocientos cincuenta mil pesos cada serie, hasta la suma de dos millones setecientos mil pesos. Esta deuda se denominará "Bonos de Pavimentación, Acordonamiento y Acunetamiento de Florida y sus Pueblos", y gozará de un interés del seis y medio por ciento (6 y 1/2 %) anual y de una amortización anual y acumulativa del uno por ciento (1 %), pagaderos semestralmente por la Dirección de Crédito Público.
Para el servicio de amortización e intereses, quedarán afectadas las
contribuciones de los propietarios, en los casos que corresponda, y rubros expresos del presupuesto del Municipio, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Florida, facultándose al Estado, en caso de incumplimiento, para efectuar la retención de los fondos municipales que deba entregar a ese Gobierno Departamental y aplicarlos directamente al pago de la deuda e intereses.