PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 09/01/1953
Publicación: 20/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 23
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1,
      Ley Nº 12.585 de 16/12/1958 artículo 1,
      Ley Nº 12.272 de 12/01/1956 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 5° de la ley N° 11.183, de 18 de diciembre de 
1948, en la parte referente a la distribución de los porcentajes que corresponden al Poder Ejecutivo, de los Casinos particulares poseedores de concesiones vigentes, por el siguiente:

   "Los porcentajes, incluído el 8 % creado por ley número 9.133, de 17 de noviembre de 1933, que correspondan al Poder Ejecutivo, de los Casinos
particulares poseedores de concesiones vigentes, se distribuirán de la 
siguiente manera:

A)Diez por ciento (10 %) para el Municipio del Departamento en que 
  funciona el Casino, con destino a obras públicas.

B)Cuarenta y cinco por ciento (45 %) al Ministerio de Instrucción Pública.
  Esta cantidad se destinará:

   El 25 % al Fomento "Parques Culturales Infantiles".
   El 25 % a la Comisión Nacional de Monumentos Históricos, para atender
  los gastos que origine la conservación de los monumentos que la ley 
  ponga bajo su custodia; y el 50 % restante, con destino a la instalación 
  de museos históricos regionales en los Departamentos de Colonia,  
  Soriano, Cerro Largo, Maldonado y Rocha, los que dependerán del Museo 
  Histórico Nacional.

C)Cuarenta y cinco por ciento (45 %) que pasará a integrar los recursos que establece el apartado B) del artículo 7° de esta ley".

 Dichos importes deberán ser vertidos por los concesionarios en la cuenta que se abre por esta ley, en el Tesoro Nacional, dentro de los treinta (30) días del cierre de la temporada, siempre que en los decretos de concesión no se hubiesen establecido plazos más cortos.
Ayuda