VI - Comisión Asesora de Promociones, Faltas y Seguridad Industrial
Artículo 27
La elección de los delegados del personal se efectuará bajo el contralor de la Corte Electoral, con las bases del voto secreto y la representación proporcional.
La Corte Electoral reglamentará todo lo pertinente a este acto. La
elección se efectuará el segundo viernes hábil del mes de mayo de cada
período. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.263 de 20/09/2000 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.907 de 19/12/1952 artículo 27.