Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 27

   La elección de los Delegados del personal se efectuará bajo el
contralor de la Corte Electoral, con las bases del voto secreto y la 
representación proporcional.
   La Corte Electoral reglamentará todo lo pertinente a este acto. La 
elección se efectuará el último domingo del mes de enero de cada período.
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