GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 19/12/1952
Publicación: 13/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1156

Artículo 2

   Para el servicio de amortización e intereses, quedarán afectadas las 
contribuciones de los propietarios en los casos que corresponda y rubros 
expresos del Presupuesto del Municipio, garantizando además su pago el 
Gobierno Departamental de Lavalleja, facultándose al Estado, en caso de 
incumplimiento, para efectuar la retención de los fondos municipales que deba entregar a ese Gobierno Departamental y aplicarlos directamente al pago de la deuda e intereses.

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