GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 19/12/1952
Publicación: 13/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1156

Artículo 1

   Autorízase al Gobierno Departamental de Lavalleja para contratar un 
empréstito por un millón doscientos mil pesos ($ 1:200.000.00), en 
títulos que se denominarán "Bonos Municipales Centenario Juan Antonio Lavalleja", los que gozarán de un interés del 6 y 1/2 % (seis y medio por ciento) anual, pagaderos semestralmente.

Artículo 2

   Para el servicio de amortización e intereses, quedarán afectadas las 
contribuciones de los propietarios en los casos que corresponda y rubros 
expresos del Presupuesto del Municipio, garantizando además su pago el 
Gobierno Departamental de Lavalleja, facultándose al Estado, en caso de 
incumplimiento, para efectuar la retención de los fondos municipales que deba entregar a ese Gobierno Departamental y aplicarlos directamente al pago de la deuda e intereses.

Artículo 3

   Los títulos, así como los intereses de esta deuda, quedan exceptuados de todo impuesto, tasa o gravamen nacional o municipal.

Artículo 4

   Los servicios de interés y amortización se harán directamente o por 
intermedio de la Dirección de Crédito Público.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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