Autorízase al Gobierno Departamental de Lavalleja para contratar un
empréstito por un millón doscientos mil pesos ($ 1:200.000.00), en
títulos que se denominarán "Bonos Municipales Centenario Juan Antonio Lavalleja", los que gozarán de un interés del 6 y 1/2 % (seis y medio por ciento) anual, pagaderos semestralmente.
Para el servicio de amortización e intereses, quedarán afectadas las
contribuciones de los propietarios en los casos que corresponda y rubros
expresos del Presupuesto del Municipio, garantizando además su pago el
Gobierno Departamental de Lavalleja, facultándose al Estado, en caso de
incumplimiento, para efectuar la retención de los fondos municipales que deba entregar a ese Gobierno Departamental y aplicarlos directamente al pago de la deuda e intereses.