GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FIJACION DE IMPUESTO. ADICIONAL A LA PROPIEDAD RURAL




Promulgación: 03/12/1952
Publicación: 16/12/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1094

Artículo 4

   Quedarán exentas del pago de este impuesto todas las propiedades cuyo 
aforo, o suma de aforos, no sobrepase la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00), siempre que sean explotadas personalmente por el propietario o sus familiares y constituyan sus únicos bienes.

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