GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FIJACION DE IMPUESTO. ADICIONAL A LA PROPIEDAD RURAL




Promulgación: 03/12/1952
Publicación: 16/12/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1094

Artículo 3

   El cobro de este impuesto se hará efectivo por la Dirección General de 
Impuestos Directos o sus Dependencias, de acuerdo con los plazos y recargos establecidos para el pago de la Contribución Inmobiliaria.

Ayuda