INSPECCION GENERAL DE HACIENDA. OFICINA DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ELEVADAS. FUNCIONARIOS. INCOMPATIBILIDADES




Promulgación: 22/11/1952
Publicación: 29/11/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1071

Artículo 1

   (*)


(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.418 de 29/04/1950 artículo 
4.

Artículo 2

   A los efectos de esta ley se consideran cargos técnicos los que requieren títulos universitarios y todos los cargos de inspectores y ayudantes de inspectores.

Artículo 3

   Se consideran "actuales funcionarios" los que hayan ingresado a las 
respectivas oficinas con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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