Los funcionarios que desempeñen cargos técnicos en la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas y en la Inspección General de Hacienda, no podrán mantener vinculación permanente o accidental, con las instituciones sometidas al contralor directo de las respectivas oficinas.
Lo dispuesto en el inciso anterior, no rige para los actuales
funcionarios de ambas oficinas, quienes podrán mantener vinculación permanente o accidental con una sola Empresa, en el año, de las fiscalizadas por las respectivas oficinas.
Dicha vinculación deberá ser denunciada por escrito al Ministerio de
Hacienda, previa autorización del Director de la Oficina, y la referida actividad laboral no podrá tener relación, directa ni indirectamente,
con los cometidos de las respectivas oficinas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.883 de 22/11/1952 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.418 de 29/04/1950 artículo 4.