Los recursos que se arbitren por la presente ley serán destinados al
pago de los aumentos de sueldos y salarios del personal de CUTCSA fijados
por los laudos dictados hasta la fecha y el pago de los aumentos de
sueldos y salarios del personal de AMDET, a fin de que las asignaciones
correspondientes a dicho personal armonicen con las que han sido laudadas
para el Personal de la Compañía Uruguaya de Transporte Colectivo S. A. y
al servicio de interés y amortización de las deudas ya autorizadas con
esta finalidad.
Si el producido de los recursos que se crean superara el monto de las
obligaciones citadas, el excedente se destinará al mejoramiento de los servicios de transporte colectivo de pasajeros.