TRANSPORTE TERRESTRE. TRABAJADORES. REMUNERACIONES. FIJACION DE IMPUESTO. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 19/09/1952
Publicación: 23/09/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 887

Artículo 6

   Los recursos que se arbitren por la presente ley serán destinados al 
pago de los aumentos de sueldos y salarios del personal de CUTCSA fijados 
por los laudos dictados hasta la fecha y el pago de los aumentos de 
sueldos y salarios del personal de AMDET, a fin de que las asignaciones 
correspondientes a dicho personal armonicen con las que han sido laudadas 
para el Personal de la Compañía Uruguaya de Transporte Colectivo S. A. y 
al servicio de interés y amortización de las deudas ya autorizadas con 
esta finalidad. 
   Si el producido de los recursos que se crean superara el monto de las 
obligaciones citadas, el excedente se destinará al mejoramiento de los servicios de transporte colectivo de pasajeros.
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