Se tomarán los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, de los recursos provenientes de la ley de 5 de julio
de 1951, cuyos destinos se establecen en su artículo 6°, ampliándose a
los fines de esta ley las erogaciones previstas en el artículo 35 de la
ley de 10 de agosto de 1950.