DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 05/09/1952
Publicación: 13/11/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 840

Artículo 1

   Declárase de utilidad pública y con destino a Parque Nacional, la 
expropiación de un predio de la Playa de la Agraciada, 4ª sección 
judicial del Departamento de Soriano, en el lugar que se erige la 
pirámide que perpetúa la memoria de la Cruzada Libertadora de los Treinta
y Tres Orientales, así como el área de terreno necesaria para la 
construcción de los caminos que dan acceso al precitado parque nacional, 
al camino público.

  El área del predio destinado a parque nacional, no podrá ser inferior a 
20 hectáreas; su deslinde, así como también el deslinde y ancho a 
adjudicarse a las vías de acceso se determinará por la Dirección de 
Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.

Artículo 2

   Se designará con el nombre de Juan Antonio Lavalleja el parque 
nacional que se crea por esta ley, y con el nombre de José Artigas, la 
avenida de acceso mismo.

Artículo 3

   Se tomarán los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, de los recursos provenientes de la ley de 5 de julio 
de 1951, cuyos destinos se establecen en su artículo 6°, ampliándose a 
los fines de esta ley las erogaciones previstas en el artículo 35 de la 
ley de 10 de agosto de 1950.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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