Declárase de utilidad pública y con destino a Parque Nacional, la
expropiación de un predio de la Playa de la Agraciada, 4ª sección
judicial del Departamento de Soriano, en el lugar que se erige la
pirámide que perpetúa la memoria de la Cruzada Libertadora de los Treinta
y Tres Orientales, así como el área de terreno necesaria para la
construcción de los caminos que dan acceso al precitado parque nacional,
al camino público.
El área del predio destinado a parque nacional, no podrá ser inferior a
20 hectáreas; su deslinde, así como también el deslinde y ancho a
adjudicarse a las vías de acceso se determinará por la Dirección de
Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.
Se designará con el nombre de Juan Antonio Lavalleja el parque
nacional que se crea por esta ley, y con el nombre de José Artigas, la
avenida de acceso mismo.
Se tomarán los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, de los recursos provenientes de la ley de 5 de julio
de 1951, cuyos destinos se establecen en su artículo 6°, ampliándose a
los fines de esta ley las erogaciones previstas en el artículo 35 de la
ley de 10 de agosto de 1950.