Cuando el monto anual del arrendamiento al entablarse la demanda no
sea superior a $ 2.000.00 las partes estarán exoneradas de tributos
judiciales. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y aun en estos
casos, el Juez podrá imponer el pago de sus tributos -a cualquiera de las
partes- y aun de los costos, como sanción por su conducta procesal.