ARRENDAMIENTOS. PRECIOS




Promulgación: 11/07/1952
Publicación: 26/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 677

Artículo 8

   Cuando el monto anual del arrendamiento al entablarse la demanda no
sea superior a $ 2.000.00 las partes estarán exoneradas de tributos
judiciales. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y aun en estos
casos, el Juez podrá imponer el pago de sus tributos -a cualquiera de las
partes- y aun de los costos, como sanción por su conducta procesal.
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