ARRENDAMIENTOS. PRECIOS




Promulgación: 11/07/1952
Publicación: 26/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 677

Artículo 4

   En estos juicios, si se promoviesen incidentes, la decisión que los
resuelva -que se dictará dentro del plazo de diez días- no será
susceptible de ningún recurso.
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