ARRENDAMIENTOS. PRECIOS




Promulgación: 11/07/1952
Publicación: 26/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 677

Artículo 2

   Serán competentes para entender en estos juicios los Jueces Letrados
de Primera Instancia del Departamento en que se encuentre el inmueble.

Ayuda