Las Oficinas públicas, tanto nacionales como municipales, pondrán a
disposición de la Comisión Investigadora o de los Peritos por ésta
designados, todos los antecedentes documentales o expedientes que aquélla
les requiera. Si no fuere atendido el pedido de la Comisión, se dará
cuenta a la Cámara y se estará a su resolución.