COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA. FACULTADES




Promulgación: 13/06/1952
Publicación: 28/06/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 548

Artículo 3

   Las Oficinas públicas, tanto nacionales como municipales, pondrán a
disposición de la Comisión Investigadora o de los Peritos por ésta
designados, todos los antecedentes documentales o expedientes que aquélla
les requiera. Si no fuere atendido el pedido de la Comisión, se dará
cuenta a la Cámara y se estará a su resolución.
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