Facúltase a la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre
irregularidades en la Administración Nacional de Puertos, para disponer
las pericias que estime convenientes a la consecución de sus fines,
designando con precisión el objeto de cada pericia.
Cuando sea necesario practicar inspecciones, y/o examinar documentos y
libros existentes en poder de particulares o de empresas que no le fueron
facilitados a la Comisión o a los Peritos por ella designados, por sus
dueños o tenedores, la Comisión queda autorizada para recurrir ante el
Juzgado de Instrucción de turno, a fin de que disponga, dentro del
término de 24 horas, las medidas necesarias para el logro de los fines
requeridos. En caso de que el Juzgado no se pronunciara en el término
indicado o no diera curso al pedido, la Comisión deberá informar
circunstanciadamente y de inmediato a la Suprema Corte de Justicia, la
que dentro del tercero día adoptará resolución.
Las Oficinas públicas, tanto nacionales como municipales, pondrán a
disposición de la Comisión Investigadora o de los Peritos por ésta
designados, todos los antecedentes documentales o expedientes que aquélla
les requiera. Si no fuere atendido el pedido de la Comisión, se dará
cuenta a la Cámara y se estará a su resolución.