CREACION DE IMPUESTO




Promulgación: 22/04/1952
Publicación: 28/04/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 439

Artículo 3

   El cobro de este impuesto se hará efectivo por la Dirección General de Impuestos Directos o sus dependencias, de acuerdo con los plazos y con  los recargos establecidos para el pago de la Contribución Inmobiliaria.
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