CREACION DE IMPUESTO




Promulgación: 22/04/1952
Publicación: 28/04/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 439

Artículo 2

   Quedarán exentos del pago de este impuesto todas las propiedades cuyo 
aforo, o suma de aforos, no sobrepase la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00), siempre que sean explotadas personalmente por el propietario y constituyan sus únicos bienes.
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