DEUDA PUBLICA. AMORTIZACION




Promulgación: 26/03/1952
Publicación: 02/04/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 376

Artículo 3

   Los servicios de intereses y amortizaciones, serán atendidos con las 
rentas ordinarias del Gobierno Departamental y subsidiariamente del 
Estado. El Poder Ejecutivo queda facultado para retener las cantidades 
necesarias de lo que recaude anualmente para dicho Gobierno  Departamental, por concepto de rentas municipales, y aplicarlas 
directamente al pago de la deuda e intereses, de acuerdo todo al decreto 
de fecha 1° de agosto de 1951 de la Junta Departamental de Tacuarembó.
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