Los servicios de intereses y amortizaciones, serán atendidos con las
rentas ordinarias del Gobierno Departamental y subsidiariamente del
Estado. El Poder Ejecutivo queda facultado para retener las cantidades
necesarias de lo que recaude anualmente para dicho Gobierno Departamental, por concepto de rentas municipales, y aplicarlas
directamente al pago de la deuda e intereses, de acuerdo todo al decreto
de fecha 1° de agosto de 1951 de la Junta Departamental de Tacuarembó.