El interés de la Deuda Pública Municipal denominada "Bonos Municipales
de Tacuarembó", de un monto de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($
450.000.00), autorizada por el Poder Legislativo, será del seis y medio
por ciento (6 1/2 %) anual.
Dichos títulos, como asimismo sus intereses, quedan exceptuados de
todo impuesto o gravamen, nacional o municipal, creado o a crearse, los
cuales en caso de gravar esos títulos, serán de cargo del Municipio de
Tacuarembó.
Los servicios de intereses y amortizaciones, serán atendidos con las
rentas ordinarias del Gobierno Departamental y subsidiariamente del
Estado. El Poder Ejecutivo queda facultado para retener las cantidades
necesarias de lo que recaude anualmente para dicho Gobierno Departamental, por concepto de rentas municipales, y aplicarlas
directamente al pago de la deuda e intereses, de acuerdo todo al decreto
de fecha 1° de agosto de 1951 de la Junta Departamental de Tacuarembó.