DEUDA PUBLICA. AMORTIZACION




Promulgación: 26/03/1952
Publicación: 02/04/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 376

Artículo 1

   El interés de la Deuda Pública Municipal denominada "Bonos Municipales 
de Tacuarembó", de un monto de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 
450.000.00), autorizada por el Poder Legislativo, será del seis y medio 
por ciento (6 1/2 %) anual.

Artículo 2

   Dichos títulos, como asimismo sus intereses, quedan exceptuados de
todo impuesto o gravamen, nacional o municipal, creado o a crearse, los
cuales en caso de gravar esos títulos, serán de cargo del Municipio de
Tacuarembó.

Artículo 3

   Los servicios de intereses y amortizaciones, serán atendidos con las 
rentas ordinarias del Gobierno Departamental y subsidiariamente del 
Estado. El Poder Ejecutivo queda facultado para retener las cantidades 
necesarias de lo que recaude anualmente para dicho Gobierno  Departamental, por concepto de rentas municipales, y aplicarlas 
directamente al pago de la deuda e intereses, de acuerdo todo al decreto 
de fecha 1° de agosto de 1951 de la Junta Departamental de Tacuarembó.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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