Las instituciones que dedicadas exclusivamente a la protección al
cardíaco se afilien a la "Comisión Nacional Honoraria de Coordinación de
la Protección al Cardíaco" y que, por intermedio de ella, sean debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, quedarán eximidas de toda clase de impuestos y contribuciones, salvo las correspondientes a las jubilaciones de sus propios empleados.