REGIMEN DE FACILIDADES PARA EL ACCESO DE ENFERMOS CARDIACOS A EMPLEOS. COMISION NACIONAL HONORARIA DE COORDINACION A LA PROTECCION AL CARDIACO




Promulgación: 20/11/1951
Publicación: 22/12/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1208

Artículo 6

   Las instituciones que dedicadas exclusivamente a la protección al
cardíaco se afilien a la "Comisión Nacional Honoraria de Coordinación de
la Protección al Cardíaco" y que, por intermedio de ella, sean debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, quedarán eximidas de toda clase de impuestos y contribuciones, salvo las correspondientes a las jubilaciones de sus propios empleados.
Ayuda