REGIMEN DE FACILIDADES PARA EL ACCESO DE ENFERMOS CARDIACOS A EMPLEOS. COMISION NACIONAL HONORARIA DE COORDINACION A LA PROTECCION AL CARDIACO




Promulgación: 20/11/1951
Publicación: 22/12/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1208

Artículo 3

   El enfermo deberá presentarse semestralmente por lo menos, ante el 
servicio que expidió el certificado, para que se renueve la autorización 
de trabajo. Este Servicio podrá acortar ese plazo de renovación cuando lo crea conveniente, contralorear el cumplimiento de las normas establecidas individualmente para cada enfermo y establecer en ellas las modificaciones que juzgue convenientes, de acuerdo con lo que constate en cada examen que realice. La no observancia de lo establecido en los certificados anula su validez.
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