El enfermo deberá presentarse semestralmente por lo menos, ante el
servicio que expidió el certificado, para que se renueve la autorización
de trabajo. Este Servicio podrá acortar ese plazo de renovación cuando lo crea conveniente, contralorear el cumplimiento de las normas establecidas individualmente para cada enfermo y establecer en ellas las modificaciones que juzgue convenientes, de acuerdo con lo que constate en cada examen que realice. La no observancia de lo establecido en los certificados anula su validez.