Se exime de la obligación de acordar o retribuir licencias por enfermedad y de conceder pre-avisos o compensaciones en caso de despido o cesantía, a los empleadores que den trabajos a cardíacos, siempre que se cumplan las siguientes disposiciones:
A) Que la enfermedad o inferioridad funcional de ella derivada, esté
debidamente certificada por los técnicos de los servicios autorizados
por la "Comisión Nacional Honoraria de Protección al Cardíaco".
B) Que en este certificado se especifique la tarea encomendada al enfermo
y se establezca que ella es compatible con su afección cardíaca o
vascular.
MARTINEZ TRUEBA - CARLOS R. VIANA ARANGUREN - HECTOR ALVAREZ CINA