CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. PRORROGA




Promulgación: 19/11/1951
Publicación: 30/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1182

Artículo 5

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio está 
obligada a recibir el importe de las consignaciones que, se efectuaren conforme a esta ley, otorgando el justificativo correspondiente.
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