CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. PRORROGA




Promulgación: 19/11/1951
Publicación: 30/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1182

Artículo 4

   A los efectos de esta ley y de la de 19 de octubre de 1950, las entregas realizadas por las empresas deudoras serán imputadas a la deuda formada por las diversas contribuciones jubilatorias. Dicha deuda no se integrará con partidas provenientes de intereses, multas y recargos, pero los que hayan sido satisfechos antes del 18 de setiembre de 1950 no serán devueltos.
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