A los efectos de esta ley y de la de 19 de octubre de 1950, las entregas realizadas por las empresas deudoras serán imputadas a la deuda formada por las diversas contribuciones jubilatorias. Dicha deuda no se integrará con partidas provenientes de intereses, multas y recargos, pero los que hayan sido satisfechos antes del 18 de setiembre de 1950 no serán devueltos.