CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. PRORROGA




Promulgación: 19/11/1951
Publicación: 30/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1182

Artículo 2

   Quedan también comprendidos en las disposiciones de esta ley:

A) Aquellos que adeuden exclusivamente intereses, multas o recargos; y
B) Aquellos que tengan con la Caja cualquier otra clase de adeudos.
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