ADMINISTRACION DE AGUAS CORRIENTES DE MONTEVIDEO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. LICENCIAS




Promulgación: 19/11/1951
Publicación: 29/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1180

Artículo 1

   Los empleados y obreros de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo a quienes no se puede otorgar su licencia anual en el curso del corriente año, deberán optar por cobrar el importe de la misma o acumularla para el año 1952.

MARTINEZ TRUEBA - EDMUNDO SISTO
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