ADMINISTRACION DE AGUAS CORRIENTES DE MONTEVIDEO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. LICENCIAS




Promulgación: 19/11/1951
Publicación: 29/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1180

Artículo 1

   Los empleados y obreros de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo a quienes no se puede otorgar su licencia anual en el curso del corriente año, deberán optar por cobrar el importe de la misma o acumularla para el año 1952.

Artículo 2

   La liquidación de dichas licencias se hará proporcionalmente al promedio de las remuneraciones mensuales de cada funcionario, de acuerdo con los días de licencia que le corresponda.

Artículo 3

   Las erogaciones que demande la presente ley, se atenderán con proventos de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDMUNDO SISTO
Ayuda