Los empleados y obreros de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo a quienes no se puede otorgar su licencia anual en el curso del corriente año, deberán optar por cobrar el importe de la misma o acumularla para el año 1952.
La liquidación de dichas licencias se hará proporcionalmente al promedio de las remuneraciones mensuales de cada funcionario, de acuerdo con los días de licencia que le corresponda.