PODER LEGISLATIVO. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 15/11/1951
Publicación: 30/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los ex funcionarios jubilados del Poder Legislativo, que hubieran obtenido su pasividad con anterioridad a la promulgación de esta ley, podrán acogerse a los beneficios de la ley N° 11.563 (Art. 8°).

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