PODER LEGISLATIVO. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 15/11/1951
Publicación: 30/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Cuando el funcionario del Poder Legislativo no pueda alcanzar el préstamo máximo acordado por la ley N° 11.563, el Banco Hipotecario podrá afectar el sueldo del cónyuge de aquél. Para que dicha afectación pueda realizarse, es necesario que el cónyuge tenga más de cinco años de antigüedad en el cargo o compute ese lapso a los efectos jubilatorios en cualesquiera de las Cajas. En este caso abonará, por la parte suplementaria del préstamo, el servicio establecido por la ley de 10 de mayo de 1934.
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