CAJAS DE JUBILACIONES. MODIFICACION




Promulgación: 01/11/1951
Publicación: 06/02/1952
Publicada anteriormente: 16/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio continuará sirviendo las pasividades de los afiliados pertenecientes a las empresas comprendidas en el inciso 1°) del artículo precedente, hasta transcurridos noventa días de promulgada la presente ley, a cuyo fin adelantará de sus fondos las cantidades necesarias. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.841 de 09/07/1952 artículo 1,
      Ley Nº 11.814 de 25/04/1952 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.
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