CAJAS DE JUBILACIONES. MODIFICACION




Promulgación: 01/11/1951
Publicación: 06/02/1952
Publicada anteriormente: 16/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En oportunidad de cesar la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio en la gestión prevista en el artículo que precede, su similar de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares le reintegrará el importe que haya adelantado para atender el pago de las pasividades a que se alude.

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