TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 27/09/1951
Publicación: 08/10/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 971
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo fijará, antes del 1° de agosto de cada año, los 
salarios mínimos de los trabajadores que se ocupen en la esquila.

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