Ley N° 11718
TRABAJADORES. REMUNERACIONES
Promulgación: 27/09/1951
Publicación: 08/10/1951
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1951
- Página: 971
Artículo 3
El Poder Ejecutivo fijará, antes del 1° de agosto de cada año, los
salarios mínimos de los trabajadores que se ocupen en la esquila.
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