TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 27/09/1951
Publicación: 08/10/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 971
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Estos salarios regirán para la zafra lanera del año en curso y se 
abonarán a partir del 1° de setiembre del mismo año.

Ayuda