REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 12/07/1951
Publicación: 23/07/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 734

Artículo 2

   La limitación en el tiempo que establece el artículo anterior, no
regirá para la incorporación al Registro de los menores a cargo del 
Consejo del Niño, el que podrá acogerse a los beneficios de esta ley con carácter permanente.
Ayuda