BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. ACUÑACION MONETARIA




Promulgación: 05/07/1951
Publicación: 13/07/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 703
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los beneficios netos que reporte esta operación y los recuperos por concepto de la venta del metal de las monedas desmonetizadas se destinarán a Rentas Generales, una vez atendida las erogaciones a que se refiere el artículo 35 de la ley de 10 de agosto de 1950.
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