PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 02/07/1951
Publicación: 07/07/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 665

Artículo 3

   En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.
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