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Ley N° 11678 PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Documento Actualizado
Promulgación: 02/07/1951 Publicación: 07/07/1951
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1 Semestre: 0
Año: 1951
Página: 665
(*) (*)Notas: Derogado/s por: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 179 .
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.678 de 02/07/1951 artículo 1 .
Las compensaciones y reintegros de gastos se harán efectivas desde
el 1º de abril del corriente año. En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación. Comuníquese, etc. MARTINEZ TRUEBA - JUAN F. GUICHON - HECTOR ALVAREZ CINA
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