PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 02/07/1951
Publicación: 07/07/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 665

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 179.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.678 de 02/07/1951 artículo 1.

Artículo 2

   Las compensaciones y reintegros de gastos se harán efectivas desde
el 1º de abril del corriente año.

Artículo 3

   En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUAN F. GUICHON - HECTOR ALVAREZ CINA
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