Ver vigencia: Ley Nº 11.705 de 24/08/1951 artículo 1.
Artículo 2
Las cantidades que por este concepto adelante la citada Caja les serán reintegradas una vez entren en vigencia las medidas que regulen en definitiva los problemas de traspasos de fondos provocados por la ley
11.034, de 14 de enero de 1948.