Declárase que el pago de las jubilaciones y pensiones que afectan al fondo de servicios públicos continuarán de cargo de la Caja de la Industria y Comercio durante el término de 90 días, contados desde la promulgación de esta ley.
Las cantidades que por este concepto adelante la citada Caja les serán reintegradas una vez entren en vigencia las medidas que regulen en definitiva los problemas de traspasos de fondos provocados por la ley
11.034, de 14 de enero de 1948.