CAJA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PRORROGA




Promulgación: 21/05/1951
Publicación: 02/06/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 572
Ver vigencia: Ley Nº 11.705 de 24/08/1951 artículo 1.

Artículo 1

   Declárase que el pago de las jubilaciones y pensiones que afectan al fondo de servicios públicos continuarán de cargo de la Caja de la Industria y Comercio durante el término de 90 días, contados desde la promulgación de esta ley.

Artículo 2

   Las cantidades que por este concepto adelante la citada Caja les serán reintegradas una vez entren en vigencia las medidas que regulen en definitiva los problemas de traspasos de fondos provocados por la ley 
11.034, de 14 de enero de 1948.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
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