ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION




Promulgación: 17/05/1951
Publicación: 21/05/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 567

Artículo 5

   Para invocar el derecho de propietario, a los efectos de esta ley, es necesario que la escritura de traslación de dominio, que justifica su 
calidad de tal, sea de fecha anterior al 1º de marzo del corriente año.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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