Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, por una sola vez, hasta la suma de $ 2:565.000.00, como complemento del costo de adquisición de dos Destructores - Escolta y del equipamiento y rehabilitación de un Buque-Escuela para el adiestramiento naval y estudios oceanográficos.(*)
Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer hasta la cantidad de $ 475.000.00 para gastos de transporte, estada y entrenamiento de las tripulaciones encargadas de conducir hasta Montevideo los dos Destructores-Escolta y la Corbeta destinada a Buque-Escuela.(*)
Para cubrir las erogaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, amplíase la deuda "Bonos de Defensa Nacional" hasta la
cantidad de pesos 3:300.000.00 valor nominal, que se emitirá en las
condiciones establecidas por el artículo 13 de la ley número 10.895, de 14 de febrero de 1947.
Autorízase al Poder Ejecutivo para vender casco, máquinas, calderas y materiales no militares del buque de la Marina Nacional Crucero ex "Uruguay". Esa venta se hará bajo el régimen de la ley N.o 9.542, de 31 de diciembre de 1935, y el producido de ella será destinado a atender los gastos que demande la reparación de R.O.U. "Capitán Miranda". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 6.
Ver: Ley Nº 12.280 de 10/05/1956 artículo 1 (derogación en cuanto dispone
la venta del R.O.U. "18 de Julio").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.660 de 15/05/1951 artículo 4.