PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. MARINA




Promulgación: 15/05/1951
Publicación: 06/06/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 548

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, por una sola vez, hasta la suma de $ 2:565.000.00, como complemento del costo de adquisición de dos Destructores - Escolta y del equipamiento y rehabilitación de un Buque-Escuela para el adiestramiento naval y estudios oceanográficos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer hasta la cantidad de $ 475.000.00 para gastos de transporte, estada y entrenamiento de las tripulaciones encargadas de conducir hasta Montevideo los dos Destructores-Escolta y la Corbeta destinada a Buque-Escuela.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Para cubrir las erogaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, amplíase la deuda "Bonos de Defensa Nacional" hasta la 
cantidad de pesos 3:300.000.00 valor nominal, que se emitirá en las 
condiciones establecidas por el artículo 13 de la ley número 10.895, de 14 de febrero de 1947.

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo para vender casco, máquinas, calderas y materiales no militares del buque de la Marina Nacional Crucero ex "Uruguay". Esa venta se hará bajo el régimen de la ley N.o 9.542, de 31 de diciembre de 1935, y el producido de ella será destinado a atender los gastos que demande la reparación de R.O.U. "Capitán Miranda". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 6.
Ver: Ley Nº 12.280 de 10/05/1956 artículo 1 (derogación en cuanto dispone 
la venta del R.O.U. "18 de Julio").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.660 de 15/05/1951 artículo 4.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - CELIAR ORTIZ - HECTOR ALVAREZ CINA
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